En las subastas convocadas al amparo el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, los productos a subastar serán la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas y la oferta el precio por unidad de energía eléctrica, expresado en euros/MWh.
Según lo especificado en el artículo 5 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el producto a subastar será la potencia instalada según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.