El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica establece en su artículo 3 que el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, se realizará mediante subastas, garantizando su concesión de una forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.
Dicho régimen económico permite la percepción de ingresos mediante la venta de energía en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen determinado de energía y en un plazo definido, el precio de venta de la energía se calculará a partir del resultado de cada subasta.
De acuerdo al artículo 10, la entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE) directamente o a través de alguna de sus filiales.
La Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, convocada al amparo del mencionado Real Decreto, regula el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico. Adicionalmente, establece un calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables durante el periodo 2020-2025 que incluye plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas.
Decisión Nº 13/2024, de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación